Sentencia N° 2406 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2406, Exp. 03-0600, 28/08/2003
Expediente03-0600
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónCONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Régulo Adán Mencías Flores. La decisión se basa en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia oral y pública, lo que se considera abandono de trámite según la jurisprudencia vinculante de la Sala. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al demandante por entorpecer las labores tribunalicias.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se observa que, efectivamente, el demandante no compareció a la audiencia oral y pública, lo cual, de acuerdo con el criterio que fijó esta Sala en la sentencia n° 7 del 1° de febrero de 2000, (Caso: José Amando Mejía Betancourt) tiene por consecuencia que se declare la terminación del procedimiento, por lo que se confirma la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial de Estado Táchira y se declara la terminación del procedimiento en el juicio bajo análisis. Así se decide. Adicionalmente, de conformidad con lo que establece el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar, ante el Juzgado a quo, el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores tribunalicias con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual obliga al desvío de la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 29 de noviembre de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo que interpuso RÉGULO ADÁN MENCÍAS FLORES contra la decisión que dictó, el 27 de junio de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.