Sentencia N° 2405 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2405, Exp. 07-0913, 20/12/2007
Expediente07-0913
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Efraín Drekha Chachati contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el demandante no cumplió con los plazos establecidos para la interposición del recurso de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Además, se establece que la remisión del expediente al Juzgado de Juicio no vulneró sus derechos constitucionales, ya que el demandante debió presentar su apelación ante el tribunal que dictó la decisión original.

Extracto de la motiva

El demandante de amparo delató la violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que fueron supuestamente vulnerados por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el referido tribunal remitió las actas contentivas de la causa que se sigue en su contra al Juzgado de Juicio que correspondiera, sin que hubiera transcurrido íntegramente el lapso para la interposición de la apelación contra los pronunciamientos que se hicieron con motivo de la celebración de la audiencia preliminar. La Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto el accionante habría ejercido el medio judicial preexistente. Contra este juzgamiento apeló el demandante y arguyó que la Corte de Apelaciones no tomó en consideración los alegatos mediante los cuales pretendió explicarle el retardo en la interposición del recurso y solicitó la reapertura de referido lapso de apelación. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los medios procesales ordinarios resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que resulta lesionado o amenazado de agravio. Mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia se pretende evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo para la obtención de la reapertura de un asunto que haya sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, se repelen los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás instrumentos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. Sin embargo, REVOCA la sentencia que dictó, el 1° de junio de 2007, la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el ciudadano EFRAÍN DREKHA CHACHATI contra el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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