Sentencia N° 2405 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2405, Exp. 06-0605, 18/12/2006
Expediente06-0605
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Universidad Bolivariana de Venezuela contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por María Azcoaga Elizondo. La apelación se fundamentó en que la decisión de primera instancia otorgó un carácter indemnizatorio al amparo, lo cual no es procedente. La Sala, tras analizar los antecedentes y la situación laboral de la demandante, concluyó que la vulneración a sus derechos había cesado debido al pago de los pasivos laborales, declarando inadmisible la acción de amparo y revocando la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que la Universidad Bolivariana de Venezuela, no le ha cancelado el salario correspondiente al cargo de miembro ordinario del personal docente y de investigación, desde el mes de julio de 2005. Señaló que “(…) ingresó a prestar servicios como Profesora Agregada a Dedicación Exclusiva, en la Universidad Bolivariana de Venezuela, y es en fecha 19 de enero de 2005, cuando el Consejo Directivo aprueba su homologación como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Bolivariana de Venezuela (…) vale decir que nuestra representada pasa a formar parte del personal fijo, de escalafón de la universidad al reconocérsele el Concurso de Oposición ganado por la misma en el año 1979, en la Universidad Central de Venezuela (…)”. Que “(…) dicha institución oficial (…), le venía cancelando a nuestra representada los salarios y otras bonificaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y es a partir del mes de julio del año 2005, inclusive, cuando la citada institución universitaria, deja de cancelarle hasta la presente fecha, los salarios y demás beneficios correspondientes. Sin embargo nuestra representada ha venido cumpliendo a cabalidad en forma continua, consecutiva e ininterrumpida, su horario de trabajo (…)”. Que “Han sido múltiples los esfuerzos personales de nuestra representada, a través de comunicaciones dirigidas a la Dirección de Personal, (…) al Director General Académico, a la Coordinadora del Rectorado, al Coordinador del Programa de Formación de Grado de Medicina Integral Comunitaria, al ciudadano Rector Andrés Eloy Ruiz, como directivos de la mencionada Universidad, en lo que correspondía al pago de sus salarios desde el mes de julio, así como también el pago de 80 días del Bono Vacacional (…), de la prima por sus dos (2) hijos correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y lo que ha corrido hasta la presente fecha, el retroactivo del mencionado beneficio que se adeudaba desde el mes enero en el caso de uno de sus hijos, los cesta tickets correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre hasta la presente fecha, y los 80 días de salarios por concepto de Aguinaldo, no teniendo ninguna respuesta satisfactoria a su reclamo (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y REVOCA la sentencia dictada el 22 de febrero de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA AZCOAGA ELIZONDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.609.770, asistida por los abogados Hugo Luis Dam Suárez y Lisbeth Borrego Castillo, anteriormente identificados, contra la Universidad Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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