Sentencia N° 2405 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2405, Exp. 04-0565, 08/10/2004
Expediente04-0565
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los defensores del ciudadano Igor Aranzazu Pérez, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en el juicio penal que lo condenó. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio, lo que motivó la solicitud de amparo. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y decidió suspender los efectos de la decisión impugnada mientras se resolvía el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, motivo por el cual esta Sala Constitucional debe admitir la presente acción de amparo, que fue interpuesta con la respectiva copia certificada de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano Igor Aranzazu Pérez, contra la decisión dictada, el 22 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se SUSPENDEN los efectos de la decisión dictada, el 22 de octubre de 2003, por la referida Corte de Apelaciones, adversada en el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia.

Palabras clave

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