Sentencia N° 2405 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2405, Exp. 01-2675, 09/10/2002
Expediente01-2675
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónConfirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Paúl Landaeta en representación de Milagros Ruiz Castillo. La Sala argumenta que la parte accionante había optado previamente por la vía de apelación, lo que cerró el camino para la acción de amparo. Se establece que el recurso de amparo no puede ser utilizado como sustituto de los medios procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el caso sub júdice, el accionante interpuso acción de amparo constitucional el 13 de agosto de 2001, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, pero tanto del escrito de amparo como de las actas que conforman el expediente se evidencia que la parte accionante ejerció previamente contra la misma decisión, el respectivo recurso de apelación el 21 de marzo de 2001, el cual fue negado por extemporáneo el 27 del mismo mes y año. La parte actora, consideró que el Juzgado Superior accionado lesionó sus derechos y le cerró los caminos para ejercer su debida defensa cuando entre otras cosas le negó la apelación por considerarla extemporánea, pero tal alegato no puede ser admitido en virtud de que contra el auto que niega la apelación la accionante podía ejercer el recurso de hecho a que hace referencia el artículo 305, del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, y siendo el punto relevante para esta Sala se observa que en sentencia dictada por ésta el 20 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca, se estableció que: “si el agraviado opta por la vía del amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, pero en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 25 de septiembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por el abogado Paúl Landaeta, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milagros Ruiz Castillo, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesorecurso de apelaciónextralimitación de funcionesLey Orgánica de Amparo

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