Sentencia N° 2404 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2404, Exp. 03-2083, 01/08/2005
Expediente03-2083
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Antonio Domínguez en defensa de José Rafael González Velásquez, quien había sido condenado a 20 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que se había interpuesto fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos del accionante por parte de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 12 de junio de 2000 y contra la actuación del Fiscal Primero del Ministerio Público de ese mismo circuito judicial en el proceso penal llevado ante el Juzgado de Juicio. En relación con la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional se interpuso el 28 de octubre de 2002 y la decisión accionada fue dictada el 12 de junio de 2000 y el accionante conoció de la misma el 20 de junio de ese mismo año, oportunidad en la cual ejerció el recurso de revisión. Ahora bien, lo anterior evidencia que entre la fecha cuando se dictó la sentencia accionada y la oportunidad de interposición de la acción transcurrió holgadamente el lapso de caducidad establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión del 12 de junio de 2000, resulta a todas luces inadmisible.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón del 3 de julio de 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ángel Antonio Domínguez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ.

Palabras clave

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