Sentencia N° 2404 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2404, Exp. 01-2665, 09/10/2002
Expediente01-2665
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió una consulta sobre la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Damelis Teresa De Sousa de Ferreira. La acción fue motivada por la falta de respuesta del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La Sala constató que el Juzgado había dado respuesta a las solicitudes de la actora, por lo que la acción de amparo perdió su objeto y fue declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 31 de octubre de 2000, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ciertas solicitudes y pedimentos realizados en una causa llevada ante el mismo. Ahora bien, la Sala observa de las actas que reposan en el presente expediente se desprende lo siguiente: 1.- Por auto del 2 de noviembre de 2000 la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario fijó para el 9 del mismo mes y año a las 2.00 p.m., la audiencia para la entrevista solicitada por la ciudadana Damelis Teresa De Sousa de Ferreira. 2.- Por auto del 9 del mismo mes y año, se fijó nueva audiencia -en virtud de que no hubo despacho- para el 14 de noviembre de 2000 a las 2.00 p.m., acto al cual podría asistir el ciudadano Joao De Sousa. 3.- El 14 de noviembre de 2000, se dejó constancia de la celebración de la audiencia pautada, a la cual asistieron la solicitante asistida por su abogado y los abogados Omar Domingo Morales Monserrat y Omar Antonio Morales Monserrat. 4.- El 15 de noviembre de 2000, se ordenó la reorganización del expediente. 5.- Por auto del 16 de noviembre del mismo año, se ordenó librar oficio a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y adjuntar la copia del escrito de la denuncia realizada por la accionante el 21 de septiembre de 2000, así como las copias del escrito consignado por los abogados Omar Morales y Estrella Morales el 11 de octubre de 2000, a los fines de que previo análisis se sirviera abrir la respectiva averiguación. 6.- Mediante decisión dictada el 20 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, entre otras cosas, ordenó la entrega a la ciudadana Damelis Teresa De Sousa de Ferreira de las cantidades de dinero que resultaren disponibles con motivo de las consignaciones que se vienen realizando en esta causa desde el mes de febrero de 1997; y, en relación a la demanda de estimación e intimación de condenatoria en costas procesales y honorarios profesionales solicitada, acordó desglosar dicha demanda a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 28 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Damelis Teresa De Sousa de Ferreira, asistida por el abogado Richard Gharibeh, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

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