Sentencia N° 2403 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2403, Exp. 06-1374, 18/12/2006
Expediente06-1374
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de sentencias dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La solicitud fue presentada por el abogado Faiz Tawil B., en representación de varios ciudadanos, quienes impugnaron decisiones relacionadas con una demanda de reivindicación interpuesta por Farid Djowrrayed. La Sala examinó los fundamentos de la solicitud y la actuación judicial previa, concluyendo que no se cumplían los requisitos para la revisión solicitada.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, argumentando que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad de la revisión constitucional, y que la decisión impugnada no contraviene los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Se solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las sentencias dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de mayo de 2005, en la cual se declaró “(…) con lugar la demanda de reivindicación interpuesta por el ciudadano Farid Djowrrayed contra los ciudadanos Concepción Cáceres de Ortega, Carlos Asdrúbal Ortega Cáceres, Roberto Ortega Cáceres y Joseph Kassar Mouchaoas (…)” y la sentencia interlocutoria del 18 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró “(…) sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del codemandado Joseph Kassar Mouchaoas (…)”. Al respecto, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Faiz Tawil B., en su carácter de representante judicial de los ciudadanos CONCEPCIÓN CÁCERES, CARLOS ASDRÚBAL ORTEGA CÁCERES y ROBERTO ORTEGA CÁCERES, ya identificados, de las sentencias dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de mayo de 2005, en la cual se declaró “(…) con lugar la demanda de reivindicación interpuesta por el ciudadano Farid Djowrrayed contra los ciudadanos Concepción Cáceres de Ortega, Carlos Asdrúbal Ortega Cáceres, Roberto Ortega Cáceres y Joseph Kassar Mouchaoas (…)” y la sentencia interlocutoria del 18 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró “(…) sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del codemandado Joseph Kassar Mouchaoas (…)”. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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