Sentencia N° 2403 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2403, Exp. 03-0963, 01/08/2005
Expediente03-0963
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2005, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Jorge Enrique González Camero en representación de Wilmer Florencio Sánchez Quintero. La acción de amparo se basaba en la falta de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Juicio sobre la solicitud de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad del accionante. La Sala consideró que, tras el pronunciamiento del Juzgado sobre la solicitud de medidas cautelares, cesaron las presuntas violaciones a los derechos constitucionales del accionante, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado las violaciones o amenazas a derechos o garantías constitucionales. Finalmente, la Sala instó al Juzgado a dar celeridad al juicio oral y público, en caso de permitirlo la experticia psiquiátrica ordenada, o en su defecto, aplicar el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció que el 10 de enero de 2003, solicitó al tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que le acordase una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad por cuanto hasta la fecha de interposición del amparo –31 de enero de 2003– el presunto agraviante no se había pronunciado sobre el requerimiento planteado, por estar en espera de un nuevo reconocimiento médico-psiquiátrico, solicitado por auto del 9 de enero del mismo año. Ahora bien, de la información remitida a esta Sala como consecuencia del auto para mejor proveer dictado el 20 de abril de 2004, se observa que el juzgado presunto agraviante dictó un fallo el 9 de octubre de 2003, mediante el cual se pronunció sobre la solicitud cuya omisión dio lugar a la interposición de la acción de amparo. Asimismo, corre inserta en el expediente copia certificada de la decisión dictada el 3 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por medio de la cual, conociendo del recurso de apelación que ejerció la defensa contra el antes mencionado fallo del Juzgado Quinto de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar el recurso y modificó el fallo apelado en el sentido de conceder al accionante “las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, establecidas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Igualmente, ordenó “la práctica de los exámenes psiquiátricos solicitados”. Así las cosas, es evidente que en el presente caso, al verificarse el pronunciamiento cuya omisión fue denunciada mediante la acción de amparo constitucional, han cesado sobrevenidamente las presuntas violaciones a los derechos constitucionales del accionante. Al respecto, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Siendo que en el presente caso operó la causal de inadmisibilidad citada, la decisión objeto de la presente consulta debe ser revocada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 18 de febrero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el defensor privado del ciudadano WILMER FLORENCIO SÁNCHEZ QUINTERO, contra presuntas omisiones del Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal respecto de la solicitud del accionante de la aplicación de medidas sustitutivas a la de privación judicial preventiva de libertad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalmedidas cautelaresprivación de libertadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesJuzgado Quinto de JuicioTáchirareconocimiento psiquiátrico

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