Sentencia N° 2403 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2403, Exp. 02-0529, 08/10/2004
Expediente02-0529
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda, en relación a una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que el Municipio había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo anterior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia que fue dictada o, caso de la existencia de éste, la imposibilidad de su ejercicio útil o de su agotamiento inútil, dado que, a juicio de esta Sala, no puede pensarse que el amparo constituya el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de su esfera jurídica cuando hubiese sido lesionada, o sobre la cual haya incidido alguna conducta antijurídica. Por ello, se ha establecido que la escogencia de la acción de amparo frente a las vías, medios o recursos judiciales preexistentes es de carácter excepcional, de modo que sólo es posible cuando circunstancias determinantes de la admisibilidad y procedencia del amparo constitucional así lo ameriten, para lo cual, se insiste, es necesario que el agraviado las ponga en evidencia ante el Juez, quien, en definitiva, las ponderará en cada caso.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el representante del Municipio Chacao del Estado Miranda y apoderado judicial de los ciudadanos LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, MARÍA DEL CARMEN JUNQUERA y MARÍA ISABEL DE RIVAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Directora de Ingeniería Municipal y Directora de Catastro Municipal de la referida entidad territorial, respectivamente, asistidos por los abogados ANDRÉS A. MEZGRAVIS H. y RAFAEL CHAVERO GAZDIK, antes identificados, contra la decisión dictada, el 31 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se REVOCA la sentencia del 19 de diciembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
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