Sentencia N° 2403 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2403, Exp. 02-2639, 28/08/2003
Expediente02-2639
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el juez suplente del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por las defensoras del ciudadano Jhoan Luis González Chourio. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había reconocido la vulneración de derechos fundamentales del accionante debido a la indebida retención de su causa penal en el tribunal de control.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló la parte agraviante fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un juzgado jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la indebida retención, por parte del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de una causa penal incoada contra el ciudadano Jhoan Luis González Chourio. En efecto, alegaron las defensoras privadas del mencionado quejoso que el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal admitió la acusación que había propuesto el Ministerio Público contra su patrocinado y ordenó la apertura a juicio oral y público, lo que condujo la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio, pero que una vez que se dirigieron a la sede del Tribunal Tercero de Juicio, observaron que la causa penal había sido devuelta al Tribunal Cuarto de Control, con el fin de obtener la firma de la jueza Ilbis Samuel, dado que no aparecía estampada en algunas actuaciones que se habían practicado con anterioridad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Stalin Rosal Freites, en su carácter de juez suplente del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 10 de octubre de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta por las defensoras privadas del ciudadano Jhoan Luis González Chourio. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

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