Sentencia N° 2403 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2403, Exp. 01-2813, 09/10/2002
Expediente01-2813
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Diógenes Romero contra decisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala argumenta que la admisión de la demanda por un procedimiento distinto al establecido en la ley constituye una violación al debido proceso. Se revoca la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado improcedente la acción de amparo y se levantan las costas impuestas a la parte actora.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la apelación ejercida por la apoderada judicial del accionante se dirige a impugnar los argumentos esgrimidos por el Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Lara para declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, referidos a la inexistencia de violaciones del derecho al debido proceso con la admisión por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la demanda interpuesta por el Banco Latino C.A. contra el ciudadano José Diógenes Romero, por el procedimiento de la vía ejecutiva, previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no por el procedimiento de ejecución de hipoteca, contemplado en los artículos 660 y siguientes eiusdem. Así las cosas, a los fines de establecer de manera preliminar, si la admisión de una demanda por un procedimiento distinto al expresamente establecido en la ley puede constituir, en sí misma, una violación directa a alguna de las garantías que conforman el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estima necesario formular las siguientes consideraciones: Dentro del conjunto de garantías que conforman la compleja noción del debido proceso, entendido en su sentido formal, se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada de acuerdo con el procedimiento judicial establecido con anterioridad en la ley, ello en virtud del principio de legalidad de las formas procesales que rige en ordenamientos jurídicos como el venezolano, donde está excluido el principio de libertad de las formas procesales. Tal garantía, atiende al mismo tiempo al principio de seguridad jurídica que ha de regir las relaciones jurídicas existentes entre los particulares y entre éstos y el Estado, específicamente, en cuanto a la determinación previa de las vías judiciales que deberán seguirse en aquellos casos en los que surjan conflictos con motivo de dichas relaciones, que deban ser dirimidos en definitiva por los órganos jurisdiccionales competentes.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Betty Pérez Aguirre, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Diógenes Romero. No obstante, por las motivaciones expuestas, REVOCA la decisión dictada el 12 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se declara INADMISIBLE. Asimismo, se levantan las costas impuestas a la parte actora en la presente causa.
Palabras clave
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