Sentencia N° 2402 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2402, Exp. 07-1252, 20/12/2007
Expediente07-1252
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Luis Horacio Querales Soto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, que confirmó la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Carabobo. La Sala consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante, al no permitir su asistencia a la audiencia donde se revocó la medida cautelar. Se ordenó la reposición de la causa para que se celebre una nueva audiencia preliminar, garantizando así el derecho de defensa del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, establece que la decisión recurrida por la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, que confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad, vulneró los derechos fundamentales de Luis Horacio Querales Soto. Se argumenta que el demandante no fue asistido por su abogado defensor en la audiencia donde se revocó la medida cautelar, lo que constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la falta de notificación y la ausencia del abogado en dicha audiencia impidieron que el demandante ejerciera su derecho a ser oído, lo que justifica la admisión del amparo constitucional solicitado.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la representación judicial del ciudadano LUIS HORACIO QUERALES SOTO contra la decisión que dictó, el 16 de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Yaracuy, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy notifique esta decisión a quien obró como parte querellante en el proceso penal que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadaudiencia preliminarCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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