Sentencia N° 2402 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2402, Exp. 06-1397, 18/12/2006
Expediente06-1397
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2006, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Chacón Echegaray contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había confirmado un fallo anterior. La Sala fundamentó su decisión en la falta de justificación del uso de la acción de amparo en lugar de los medios procesales ordinarios disponibles para el demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el fallo dictado el 2 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el aquí quejoso, en tal sentido confirmó la sentencia dictada el 6 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, el cual a su vez declaró con lugar la acción reivindicatoria interpuesta por la asociación civil Iglesia Pentescostal Jesús es el Señor. Al respecto, denunció que el fallo dictado por el referido Juzgado Superior vulneró su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva toda vez que fundamentó su decisión en un documento de compra venta de las bienhechurías objeto de la acción de reivindicación, el cual sólo estaba autenticado, pero no registrado como lo exige la ley, así mismo denunció que el referido Juzgado valoró una inspección ocular efectuada fuera del lapso probatorio. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, a la luz de las causales que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO CHACÓN ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° 8.522.862, asistido por el abogado Bernardo Castillo Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.015, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que confirmó el fallo dictado el 6 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, el cual a su vez declaró con lugar la acción reivindicatoria interpuesta por la asociación civil Iglesia Pentescostal Jesús es el Señor, ya identificada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.