Sentencia N° 2402 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2402, Exp. 04-1234, 08/10/2004
Expediente04-1234
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano Wilfredo José Rodríguez Rosario, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La Sala argumentó que el recurso debió ser interpuesto ante el tribunal que dictó la decisión y dentro del lapso establecido por la ley, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se destacó que la defensora contaba con más días para la interposición del recurso, lo que implica que no hubo violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, el 14 de mayo de 2004, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de abril de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSARIO, contra la decisión dictada, el 30 de abril de 2004, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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