Sentencia N° 2402 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2402, Exp. 02-0736, 28/08/2003
Expediente02-0736
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 121 dictada el 14 de marzo de 2002 por la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Celestino Parado. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Penal no se alineaba con la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores, lo que justificó la anulación de la sentencia impugnada. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que la Sala de Casación Penal se pronuncie sobre el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La presente solicitud extraordinaria de revisión se basa en las siguientes consideraciones: Que, en sentencia del 23 de agosto de 2001, esta Sala Constitucional ordenó la reposición de la causa al estado en que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia se pronunciara acerca del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL CELESTINO PARADO, contra la sentencia emitida por la Sala Accidental Primera de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Consideró que, la Sala de Casación Penal dictó la decisión objeto de la presente revisión, “haciendo caso omiso del criterio sostenido por esta Sala Constitucional” y no entró a conocer el recurso de nulidad opuesto oportunamente por la defensa del ciudadano RAFAEL CELESTINO PARADO, dado que se limitó a declarar nuevamente su inadmisibilidad con fundamento en la supuesta inexistencia del recurso, reiterando de esta manera el contenido de la decisión emitida el 26 de enero de 2001, que fue luego anulada por la Sala Constitucional, el 23 de agosto de 2002.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR EN DERECHO al recurso de revisión intentado por el ciudadano RAFAEL CELESTINO PARADO, representado por el abogado Hugo Albarrán Acosta, antes identificados, contra la sentencia N° 121 dictada el 14 de marzo de 2002, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del recurso de nulidad interpuesto contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2000, por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual, en consecuencia, se ANULA. SEGUNDO: Se ACUERDA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie acerca del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL CELESTINO PARADO. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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