Sentencia N° 2402 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2402, Exp. 01-2779, 09/10/2002
Expediente01-2779
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto Nº 51 del 26 de febrero de 1994. Se argumentó que el decreto suspendió una garantía constitucional, pero posteriormente fue derogado por otro decreto que restableció dicha garantía. La Sala concluyó que, dado que el decreto impugnado ya había cesado en su vigencia, el recurso carecía de objeto y se declaró no tener materia sobre la cual pronunciarse.

Extracto de la motiva

Durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, numeral 6, y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, numeral 4, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional, que colidieran con la Constitución. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia, atribuida anteriormente a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, se encuentra, en la actualidad, asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 334 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 334: (omissis) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. De acuerdo con el precepto constitucional transcrito, el control judicial concentrado de todos los actos dictados por los órganos que ejercen el Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución, es ejercida, de forma exclusiva, por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Lisandro Bautista Rangel, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ, contra el Decreto Nº 51 del 26 de febrero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.410 de 28 de febrero de 1994.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddecretogarantía constitucionalacción de amparocontrol judicialconstituciónjurisdicción constitucional

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