Sentencia N° 2401 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2401, Exp. 06-0111, 18/12/2006
Expediente06-0111
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Bernardo Díaz Grau en representación de José Carlos Colón Párraga, confirmando la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la vía de amparo no es idónea para ventilar el fraude procesal alegado, siendo el juicio ordinario el procedimiento adecuado para resolver la controversia. Se destaca que el agraviado no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Sala que el apoderado judicial del quejoso alegó la existencia de un fraude procesal en el procedimiento de cobro de bolívares -vía intimación-seguido por el ciudadano Carlos Fernando Falkenhagen Lozada contra los ciudadanos Luis Salvador Salazar Lyon y Flor Narcisa Cadenas Flores, por cuanto los demandados suscribieron con su representado un contrato privado de compra venta de un inmueble sobre el cual se pretende el cobro de la deuda referida. Asimismo, el apoderado judicial del quejoso adujo que realizó solicitud de declaratoria de fraude procesal ante el juzgado de la causa, no habiendo sido declarada hasta los momentos la nulidad del juicio presuntamente fraudulento. Igualmente adujo el quejoso que ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la ejecución del decreto de intimación, el cual fue negado toda vez que las partes del juicio no se encontraban a derecho. Al respecto, el Juzgado a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional por cuanto “(…) no es competente (…) para declarar la nulidad absoluta del juicio que por cobranza de letras de cambio presentó el demandante Carlos Fernando Falkenhagen Lozada contra los ciudadanos Luis Salvador Salazar Lyon y Flor Narcisa Cadenas Flores (…) por cuanto nos encontramos revisiones dictadas en un procedimiento civil (…) siendo el juicio ordinario la vía idónea para ventilar el fraude procesal (…) forzoso es para este sentenciador declarar la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional (…) de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Bernardo Díaz Grau, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 718 y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 15 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el referido abogado actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CARLOS COLÓN PÁRRAGA, titular de la cédula de identidad N° 9.968.371, contra la presunta conducta lesiva del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “(…) al no haber decretado la NULIDAD ABSOLUTA del juicio promovido por Calos Fernando Falkenhagen Lozada contra los ciudadanos Luis Salvador Lyon y Flor Narcisa Cadenas Flores que cursa en el expediente N° 9084 con fundamento en el FRAUDE PROCESAL (…)”.

Palabras clave

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