Sentencia N° 2401 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2401, Exp. 03-1760, 01/08/2005
Expediente03-1760
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de Caracas en relación a una acción de amparo constitucional. Los demandantes, trabajadores del CONAPI, interpusieron la acción debido a la toma de las instalaciones por un grupo de ciudadanos, lo que afectó su derecho al trabajo y a la defensa de los derechos colectivos de las personas con discapacidad. La Sala decidió no aceptar la declinatoria de competencia y declaró competente al Juzgado Superior Sexto del Trabajo para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala estima oportuno referirse a su decisión Nº 3648, del 19 de diciembre de 2003 (Caso: Fernando Asenjo y otros, en la cual se expuso: “De los derechos e intereses difusos o colectivos...”.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LOANIA PÉREZ, YRIS DEL VALLE GUZMÁN, IRIS CLEMENCIA CABALLERO ÁLVAREZ, MARÍA MILAGROS GRANADOS, JUAN CARLOS DE ABREU, JORGE LUIS CARMONA, LUIS ESPARTACO GARCÍA VALOR, JOSÉ SAYAZO, CARMEN GONZÁLEZ, MERCEDES RODRÍGUEZ ACOSTA, RICHARD QUINTERO, RAFAEL CHARAIMA, HUGO SEREY, VALERINA FRANQUEZ, NÉSTOR NÚÑEZ y MARÍA TAMOY DE BARRIOS, contra de las vías de hechos generadas por los ciudadanos Rita Angelina Martínez Sosa, Carmelo J. González Ruiz, Semiramis García, César José Chávez, Raúl Sosa López, Rafael Méndez, Luis Vera, Dolores Mujíca, Marisol Jáuregui, Carmen de López, Antonio Monsalve y Veis Torres. 2.- Declara COMPETENTE para resolver dicha acción al Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosderecho al trabajotoma de instalacionesdiscapacidadcompetenciavías de hechoremisión