Sentencia N° 2401 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2401, Exp. 04-1475, 08/10/2004
Expediente04-1475
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de controversia constitucional interpuesta por el Gobernador del Estado Carabobo y su Procurador contra el Poder Ejecutivo Nacional. La controversia se centra en la supuesta intromisión del Ejecutivo Nacional en la administración de los recursos asignados al Estado Carabobo, lo que afecta su autonomía financiera y la prestación de servicios públicos. La Sala considera que el conflicto tiene carácter constitucional, dado que involucra competencias exclusivas del Poder Estadal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE para su sustanciación la acción de controversia constitucional incoada por la representación judicial del Gobernador del Estado Carabobo y la Procuraduría del referido Estado, en contra del Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente de la República, el Ministro de Finanzas, el Ministro de Planificación y Desarrollo y el Ministro del Interior y Justicia, así como el Fondo Intergubernamental para la Descentralización. 2.- ORDENA notificar a los prenombrados demandados, para que comparezcan a la audiencia que será fijada por la Secretaría de esta Sala, con el objeto de escuchar sus argumentos en torno la acción ejercida. Dicha audiencia tendrá lugar dentro de la noventa y seis (96) horas siguientes a aquélla en la cual se practique la última de las notificaciones ordenadas. 3.- NOTIFÍQUESE de la presente demanda a la Procuraduría General de la República, en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE para su sustanciación la acción de controversia constitucional incoada por la representación judicial del Gobernador del Estado Carabobo y la Procuraduría del referido Estado, en contra del Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente de la República, el Ministro de Finanzas, el Ministro de Planificación y Desarrollo y el Ministro del Interior y Justicia, así como el Fondo Intergubernamental para la Descentralización. 2.- ORDENA notificar a los prenombrados demandados, para que comparezcan a la audiencia que será fijada por la Secretaría de esta Sala, con el objeto de escuchar sus argumentos en torno la acción ejercida. Dicha audiencia tendrá lugar dentro de la noventa y seis (96) horas siguientes a aquélla en la cual se practique la última de las notificaciones ordenadas. 3.- NOTIFÍQUESE de la presente demanda a la Procuraduría General de la República, en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.