Sentencia N° 2401 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2401, Exp. 02-2451, 28/08/2003
Expediente02-2451
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carmen Felicidad Granados contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado improcedente la revocatoria de una donación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, argumentando que la sentencia recurrida había colocado a la demandante en un régimen de interdicción sin el debido proceso. La Sala concluyó que la apelación interpuesta por Isabel Mercedes Orellana era sin lugar.

Extracto de la motiva

La situación planteada, en su criterio, le transgredió a su patrocinada los derechos constitucionales contenidos en los artículos 1, 2, 3, 20, 21, 26, 44, 46, 50, 54, 115 y 116 de la Carta Magna, por lo que, solicitaron que se restableciera la situación jurídica de su poderdante ordenándosele al Tribunal accionado que dicte una decisión fundada en derecho, sobre el asunto que fue sometido a su competencia, cuál es la apelación intentada por la contraparte del fallo de primera instancia. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, aduciendo para ello, primeramente, que el hecho de que la accionada hubiese considerado que no existía en el asunto sometido a su conocimiento una donación sino una opción de compra, escapaba al objeto de amparo. Seguidamente, destacó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental que en los términos en que la ciudadana Isabel Mercedes Orellana contestó la demanda, se desprendía una infitatio contradictorio de la cual el Juez, según la doctrina invocada por la apelada, debía extraer una serie de consecuencias, entre las cuales destacaba la confesión ficta del demandado.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ISABEL MERCEDES ORELLANA y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, el 10 de julio de 2002, que declaró con lugar el amparo incoado por los abogados Antonio Carvallo García, Eddy Cristo de Carvallo, Beatriz Suárez de Aguerreve y Rafael Álvarez Almao, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Felicidad Granados.

Palabras clave

amparo constitucionaldonaciónrevocatoriainterdicciónderechos constitucionalesjuzgado superiorsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca