Sentencia N° 2401 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2401, Exp. 01-2182, 09/10/2002
Expediente01-2182
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Murcia Bernal y Marcela More Chavarro, representados por Francisco Antonio Sánchez Barrios, contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales en relación a la contestación de una demanda.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los hoy accionantes contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 27, 28 y 49, numerales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa esta Sala que la sentencia interlocutoria hoy impugnada por la vía de la acción de amparo, no sólo abrió la incidencia para que fuera tramitada la cuestión previa opuesta el 30 de mayo de 2001, por el representante judicial de los demandados abogado Frank Bermúdez Ruiz, sino que también dejó sin efecto la contestación de la demanda realizada por la defensora ad litem abogada Rosalía López, la cual había sido nombrada, juramentada y citada para tales efectos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Como corolario de lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que, contra la sentencia hoy impugnada en amparo, los accionantes podían intentar el recurso ordinario de apelación contemplado en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, si consideraban que les causaba una ganancia irreparable por lo que la presente acción se enmarca dentro del supuesto de inadmisibilidad contemplado en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo estableció en su sentencia n° 2369/2001 del 23 de noviembre, mediante la cual, entre otras cosas, dictaminó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 8 de agosto de 2001, por el abogado Francisco Antonio Sánchez Barrios, contra la decisión del 6 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Se CONFIRMA la prenombrada decisión, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jorge Murcia Bernal y Marcela More Chavarro, contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pero no por improcedente, como dice el dispositivo de la referida sentencia, sino por inadmisible según lo indicado supra.

Palabras clave

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