Sentencia N° 2400 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2400, Exp. 02-1913, 28/08/2003
Expediente02-1913
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Pollo Sabroso, C.A. contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Zoltan Szabo Faur y Benicia Paredes de Szabo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación de la reanudación del juicio tras su paralización. La Sala constató que efectivamente hubo violación de estos derechos, ya que las partes no fueron notificadas adecuadamente, lo que les impidió ejercer su derecho a la recusación del nuevo juez.
Extracto de la motiva
Entre las excepciones al principio, en materia de notificaciones, se encuentran al menos dos: una es de creación jurisprudencial y es producto del respeto al derecho de defensa de las partes; y la otra, responde a la ruptura a la estadía a derecho, y consiste en hacer saber a las partes la reanudación del juicio. La primera tiene lugar cuando un nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa. La jurisprudencia emanada de la Casación Civil, consideró que para evitar sorpresas a las partes, el nuevo juez debía notificarlos que iba a conocer, independientemente que el proceso se encontrara o no paralizado. Esta notificación garantizaba a las partes, el poder recusar al juez, o el solicitar que se constituyera el tribunal con asociados, preservándosele así ambos derechos a los litigantes. La falta de tal notificación, ha sido considerada como una transgresión al debido proceso, y por lo tanto ha originado acciones de amparo; y la jurisprudencia, incluyendo la de esta Sala (en el caso: Petra Lorenzo), ha sido, que el que incoa el amparo por esta causa, debe fundarlo en que efectivamente iba a recusar al juez (señalando la causal), o que iba a pedir la constitución de asociados, evitándose así reposiciones inútiles como efecto del amparo declarado con lugar. En el caso de autos, se produjo una paralización de la causa, en virtud de las irregularidades -antes enumeradas-, que se presentaron en dicho proceso, por lo que para su continuación se requería de la notificación de las partes, y al no verificarse la misma, considera la Sala que hubo violación del derecho a la defensa de los accionantes, como consecuencia de la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, toda vez que, su estadía a derecho quedó resquebrajada en el momento en que vencidos los lapsos para actuar no se realizó actividad alguna, entrando las partes en un estado de incertidumbre, que no les permitía conocer cuando culminará.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Gonzalo Sánchez, con el carácter de apoderado judicial de Pollo Sabroso, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónjuez accidentalparalización del procesorecusación