Sentencia N° 2400 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2400, Exp. 01-2323, 09/10/2002
Expediente01-2323
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Angel Humberto Duque Arias y Helena Gutiérrez Contreras, a través de su abogado, contra la decisión de un Juzgado Superior que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala estableció su competencia para conocer del recurso y analizó la normativa aplicable, concluyendo que el recurso de hecho no era procedente en este caso. Finalmente, se declaró que no había lugar al recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. En resumen, la finalidad del recurso es la de permitirle a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. El principio de la doble instancia en materia de amparo constitucional, no sólo se sustenta en el derecho de acceso a una justicia imparcial, idónea, transparente y autónoma que prevé el artículo 26 de la Constitución, sino también, en el carácter irrenunciable que los derechos y garantías constitucionales tienen para los particulares, cuya vulneración no debe ser consentida por los órganos del Poder Judicial, a pesar de que el agraviado haya renunciado al ejercicio de los medios de impugnación del fallo dictado en la primera instancia del proceso de tutela jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de hecho interpuesto por el abogado Gerónimo Andrés Domínguez Guillén, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS y HELENA GUTIÉRREZ CONTRERAS; contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por los solicitantes, contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2001, por el mencionado Juzgado Superior.
Palabras clave
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