Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0240, Exp. 26-0067, 11/03/2026
Expediente26-0067
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2026, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Alejandro Reinoso Peña contra la sentencia N° 0839 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por el solicitante, y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a los principios establecidos en la normativa procesal. Se concluyó que la revisión no aportaba a la interpretación uniforme de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
De la normativa legal que regula la forma y procedimiento para la realización de la prueba, está garantizado el derecho de contradicción. No obstante, debe tenerse en cuenta que tratándose de un dictamen pericial trasladado de un procedimiento penal adelantado en etapa sumarial por el Ministerio Público, no es posible realizar el control de dicha prueba en esta etapa del proceso, por lo que debe esperarse a cuando el juicio llegue al plenario, ante el tribunal de juicio cuando le es dable a las partes interrogar al perito autor del dictamen dado que éste debe ratificarlo en audiencia oral y pública ante el referido juez. Sin embargo, como las referidas copias certificadas contentivas de tales dictámenes periciales emanan de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, es dable suponer fundadamente que, en el caso concreto, el referido proceso penal aún no ha llegado a la etapa procesal en la que se produce el control de la prueba por las partes del proceso penal, esto es, la audiencia oral y pública que debe fijar y presidir el juez de juicio correspondiente. Lo anterior es razón suficiente para que se produjera la desestimación del referido dictamen pericial de fecha 07/08/2024 de la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por no cumplir los requisitos legales que establece la ley para la experticia, entre ellos el control de la prueba en su etapa de evacuación, y peor aun cuando se subvierte el sistema legal de hacimiento y valoración del dictamen pericial alterando su naturaleza jurídica y asignarle el valor que la ley predetermina para el documento público sin que la experticia participe de esa especie, todo lo cual vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 49 constitucionales. En conclusión, como consecuencia de la incongruencia positiva, del silencio de prueba y la subversión de la naturaleza jurídica de los medios probatorios de experticia y de documento público, se violó mi derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y al debido proceso ‘con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley’ (ex Art. 49.4 CRBV) y se desconoció la jurisprudencia de esta honorable Sala Constitucional contenida en las sentencias números 1164 de fecha 14/08/2015, 601 de 30/04/2025 y 432 de fecha 29/11/2019 relativas al vicio de incongruencia; 282 de fecha 26/04/2016 que a su vez reitera criterio sentado en la sentencia N° 100 de fecha 20/02/2008 y ésta ratifica criterio anterior acogido en las sentencia N° 831/02 y N° 1489/02, relativos a que cuando se omite la apreciación de una prueba fundamental determinante para el fondo de la controversia, resulta procedente la revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el el ciudadano ALEJANDRO REINOSO PEÑA, supra identificado, de la sentencia n.° 0839 proferida el 12 de diciembre de 2025 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
derecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesodictamen pericialincongruenciajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil