Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0240, Exp. 22-0714, 27/02/2025
Expediente22-0714
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús Amado Acevedo Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Civil de Barinas, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y ordenó la remisión de copias del expediente relacionado con la demanda de costas y costos procesales incoada por Daniel Eduardo García Duarte.
Extracto de la motiva
esta Sala a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; considera pertinente verificar lo denunciado como lesivo por el accionante-apelante, razón por la cual, ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más seis (6) días como término de la distancia, remita copia certificada de la totalidad del expediente de la causa signada con el alfanumérico EH21-V-2021-000019, contentiva de la demanda de costas y costos procesales incoada por el ciudadano Daniel Eduardo García Duarte contra el accionante, que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituido con retasadores; así como de las actuaciones de ejecución del fallo dictado en fecha 3 de agosto de 2022, por el mencionado juzgado.
Dispositiva
ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más seis (6) días como término de la distancia, remita copia certificada de la totalidad del expediente de la causa signada con el alfanumérico EH21-V-2021-000019.