Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0240, Exp. 18-0574, 11/04/2023
Expediente18-0574
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Chehade Elías Daher Tallar. La decisión se basa en la falta de impulso del procedimiento por parte del accionante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había perdido interés en la tutela de sus derechos. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone contra la conformación de la Sala Accidental número 201 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el trámite del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Marcel Rodríguez, contra el fallo dictado el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del recurrente. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual reglamenta el procedimiento de conformación de salas accidentales de Corte de Apelaciones, el llamamiento de los suplentes debe hacerse conforme al orden de elección de cada uno de éstos. Indicó que una vez recibido en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua el recurso de apelación intentado contra el fallo dictado el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el abogado Oswaldo Flores, integrante de dicha Alzada junto con los abogados Cinthia Meza y Enrique Leal, procedió a inhibirse del conocimiento de tal recurso, siendo declarada con lugar su inhibición, procediendo a la convocatoria de la abogada Mary Amarista, conformándose, en consecuencia, la Sala Accidental número 147 compuesta por los abogados Cinthia Meza, Enrique Leal y Mary Amarista. Posteriormente, los abogados Cinthia Meza, Enrique Leal y Mary Amarista, presentaron inhibiciones, las cuales fueron declaradas con lugar, procediéndose al llamamiento de los abogados Adas Armas, Carlos Camacaro y Yumare Febres, quienes constituyeron la Sala Accidental número 200. Que, estando constituida dicha sala se inhibió del conocimiento el abogado Yumare Febres, siendo declarada con lugar dicha inhibición y convocándose a su vez a la abogada Adriana Villa, quien habiendo aceptado la convocatoria, constituyó, junto a los abogados Adas Armas y Carlos Camacaro, la Sala Accidental número 201. Que, dicha Sala Accidental, el 30 de mayo de 2018, anuló de oficio, por inmotivación, la decisión recurrida, es decir, la dictada el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de la realización de una nueva audiencia preliminar ante un juzgado distinto al recurrido. Denunciaron que, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, '…no se dejó expresa constancia de cuáles fueron las diligencias realizadas para constituir las Salas Accidentales, sencillamente, vista la declaratoria con lugar de la inhibición del abogado Oswaldo Rafael Flores (…), se convocó para suplir la falta accidental a la abogada Mary Carmen Amarista Herrera'.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano CHEHADE ELÍAS DAHER TALLAR... SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa... TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
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