Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0240, Exp. 14-0958, 29/06/2022
Expediente14-0958
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del amparo incoado por Kenneth Blejman Giovannazzi, apoderado de KARMATY C.A., contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamenta en la falta de ejecución de un fallo anterior sobre el pago de una indemnización por expropiación. Sin embargo, se declara el abandono del trámite debido a la inactividad del accionante por más de seis meses.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. … omissis … De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del amparo incoado por el ciudadano Kenneth Blejman Giovannazzi, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil KARMATY C.A., contra la sentencia dictada por la [entonces] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” bajo el N° 2013-C-0001, publicada el 14 de marzo de 2013, que estableció “…la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 885.775,61) (…) para el pago de las justa indemnización a favor de la sociedad mercantil Karmaty, C.A. en el presente juicio de expropiación”. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional. 3.- IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

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