Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 15-0361, 29/03/2016
Expediente15-0361
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Enrique Solórzano, apoderado de FÁBRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A., respecto a la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada el 26 de febrero de 2015. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no existía inepta acumulación de pretensiones como alegaba la parte solicitante.

Extracto de la motiva

La discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. En virtud de ello, esta Sala estima que en el caso que se examina no existe la inepta acumulación de pretensiones que aduce la solicitante de revisión, por lo que la sentencia objeto de revisión estuvo ajustada a derecho al considerar que “en el caso in comento claramente se desprende que no existen dos acciones: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL y COBRO DE HONORARIOS. La petición que hace la demandante de “••••• Pago de gastos y honorarios profesionales de Abogados, (sic) tanto Judiciales como extrajudiciales a que hubiere lugar, así como las costas y costos del juicio”, es una consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda y no una acción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Enrique Solórzano, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A., respecto de la decisión del 26 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala mediante decisión N° 1520 del 27 de noviembre de 2015.

Palabras clave

revisión constitucionalinepta acumulación de pretensionesdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca