Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 14-0065, 11/03/2015
Expediente14-0065
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Open Go, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y homologó el desistimiento, quedando firme la sentencia apelada. Se destacó que el desistimiento no afecta derechos de orden público ni buenas costumbres, permitiendo así la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, la Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Open Go, C.A. contra la decisión proferida el 17 de diciembre de 2013, cuyo extenso del fallo fue publicado el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara firme la sentencia apelada. Así se decide.
Dispositiva
Homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil OPEN GO, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013, cuyo extenso se publicó el 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente por no encontrarse satisfechos los requisitos para su procedencia, la acción de amparo presentada contra la sentencia del 29 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, quedando firme la sentencia apelada.