Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 13-0795, 09/04/2014
Expediente13-0795
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Banco Exterior C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala consideró que la decisión recurrida violaba derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al exigir formalismos que no eran esenciales para la aplicación de la cláusula de domicilio especial en el contrato de cuenta corriente entre las partes. Finalmente, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia accionada y se admitió la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el fallo dictado el 15 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia intentado por la actual parte actora contra la decisión dictada el 24 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esa Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró improcedente la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la falta de competencia por el territorio, en el juicio por cumplimiento de contrato intentado por la Sociedad Mercantil Súper Servicios Perijá, C.A., contra Banco Exterior C.A Banco Universal. Por su parte la sentencia accionada consideró que en el contrato de cuenta corriente celebrado por las partes no se estableció o indicó que tal domicilio era excluyente de cualquier otro, pues al contrario, se dejó una opción para relajar tal domicilio al disponer que no habrá perjuicio para el banco de presentarse ante cualquier otro tribunal que pueda ser competente de acuerdo a la ley. En consecuencia, el convenio sobre el domicilio celebrado por ambas partes procesales, no resulta absoluto al no ser excluyente, quedando la facultad del demandante elegir ese domicilio especial ó el de cualquier otro lugar donde el tribunal pueda ser competente de acuerdo a la ley.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de Banco Exterior C.A., Banco Universal, contra la decisión dictada el 15 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia intentado por la hoy parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada, el 24 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco esa Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que notifique de esta decisión a la Sociedad Mercantil Servicios Perijá C.A.; quien es parte en la causa que motivó el amparo, en la causa principal signada con el N° 3549-2012, seguida por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esa Circunscripción Judicial. CUARTO: Se ORDENA notificar a la Fiscal general de la República sobre la admisión del presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ACUERDA la medida cautelar innominada referida a la suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 15 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la suspensión temporal de la causa principal signada bajo el número 3549-2012 seguida por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esa Circunscripción Judicial.