Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 11-1501, 05/04/2013
Expediente11-1501
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Lisandro José Caigua contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala declaró competente al Tribunal de Trabajo para conocer del caso, basándose en criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores que determinan que las acciones relacionadas con providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano LISANDRO JOSÉ CAIGUA, contra la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A., al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaltrabajojurisdicción laboral