Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 11-0942, 08/03/2012
Expediente11-0942
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Auristela Pérez, en su calidad de defensora privada de un adolescente, contra la sentencia de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, ya que el demandante no había recurrido adecuadamente las decisiones previas que afectaban los derechos del adolescente.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que el recurso de apelación sometido a su consideración, ha sido ejercido contra la sentencia dictada, el 6 de julio de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo incoada, el 27 de junio de 2011, por la abogada Auristela Pérez, actuando en su condición de defensora privada de un adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en primer lugar, contra el auto dictado, el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control (Sección Adolescentes) de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decretó contra dicho adolescente una medida de prisión preventiva, con base en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en segundo lugar, contra la supuesta dilación indebida ocasionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio (sección adolescentes) también del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al mantener privado de libertad preventivamente al presunto agraviado, por un tiempo superior al límite de tres (3) meses fijado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en el marco del proceso penal que se le sigue a dicho adolescente por el delito de ocultación ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dispositiva

En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada AURISTELA PÉREZ, actuando en su condición de defensora privada de un adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada, el 6 de julio de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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