Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 09-1438, 16/04/2010
Expediente09-1438
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta a EMINIO ANTONIO BOSCAN, quien había cumplido su pena principal. La decisión se fundamenta en la consideración de que dicha pena es excesiva y contraria a la libertad plena que debe disfrutar el penado tras cumplir su condena. La Sala argumenta que la sujeción a la vigilancia limita la libertad individual y no cumple con los estándares del derecho penal moderno.
Extracto de la motiva
En la decisión sub examine, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidas a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, fundamentado en la decisión de esta Sala N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla). Al respecto, el artículo 13.3 del Código Penal dispone lo siguiente: 'Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: Omissis 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.' Por su parte, el artículo 22 eiusdem prevé lo siguiente: 'Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.' Con relación a la pena accesoria de sujeción a vigilancia de la autoridad, en sentencia N° 3.268 del 20 de noviembre de 2003, esta Sala sostuvo lo siguiente: '...La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo.'
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara con lugar la desaplicación de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del ciudadano EMINIO ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.824.597, y se ordena la remisión de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se proceda conforme a derecho.
Palabras clave
desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadlibertad plenaderechos fundamentales