Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 08-1054, 16/03/2009
Expediente08-1054
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara, se pronuncia sobre la competencia para dirimir un conflicto negativo de competencia surgido entre la Sala Electoral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala Plena había declarado su incompetencia, declinando la competencia a la Sala Constitucional, que finalmente se declara competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales establecidos, que determinan que el conocimiento de los conflictos de competencia corresponde a la Sala Constitucional cuando no existe un tribunal superior común. La Sala concluye que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el órgano competente para conocer de la acción de amparo, dado que la controversia no es de naturaleza electoral, sino que se relaciona con la libertad sindical y la suspensión de negociaciones colectivas por parte de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que continúe con el proceso, reafirmando la importancia de la protección de los derechos laborales y sindicales en el marco constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que conozca y decida la acción de amparo constitucional, que intentaron los ciudadanos JULIO CÉSAR MARÍN, JUAN PABLO RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, ROBERT SÁNCHEZ y NORLY PALACIOS, antes identificados, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General, Tesorero y Secretarios Ejecutivos del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (S.E.P.E.EL), asistidos por el abogado en ejercicio Gorki Dam Barcelo, “…contra la acción agraviante de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA”.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en sede constitucional entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y DECLINA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para resolver el mismo.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad sindicalnegociación colectivaconflicto de competenciaInspectoría del TrabajoSINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOSjurisdicción contencioso administrativa

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