Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 06-1004, 15/02/2007
Expediente06-1004
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado por Luis Eduardo Briceño Villamizar, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuación alguna en el proceso durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando que la inactividad del demandante entorpece el funcionamiento del sistema judicial.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que la representación del accionante presentó el escrito contentivo de la acción de amparo el 28 de junio de 2006, y no ha efectuado otro acto de procedimiento hasta la fecha. Al respecto, se observa que luego de esta última actuación han transcurrido más de seis (6) meses sin que se realizara actuación alguna en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por más de seis (6) meses no actuó en el proceso constituye abandono del trámite; así lo estableció en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”(Subrayado propio).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO VILLAMIZAR, contra la decisión dictada el 17 de abril del 2006, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese, y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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