Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 05-1764, 17/02/2006
Expediente05-1764
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Damián de Jesús De la Hoz García, quien alegaba vulneración de sus derechos por información contenida en el Sistema de Información Policial. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, considerando que la acción debía ser tratada como un habeas data debido a la naturaleza de la pretensión del demandante. Sin embargo, tras analizar los antecedentes y la situación jurídica del demandante, la Sala concluyó que la acción era improcedente, ya que existía una orden judicial de captura vigente contra el ciudadano, lo que justificaba su registro en el sistema policial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en virtud de la atribución específica de la Sala Constitucional para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a esta el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en decisión Nº 1050 dictada el 23 de agosto de 2000. En este orden de ideas, la Sala aprecia que se está ante una petición consistente en la exclusión de cierta información contenida en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En tal sentido, el accionante adujo que la información contenida en ese Organismo le vulneraba sus derechos constitucionales al honor, a la reputación y al libre tránsito, no obstante -en su decir- la inexistencia de decisión judicial que lo privara de su libertad. Siendo ello así, hace notar que lo pretendido por el ciudadano Damián de Jesús De La Hoz García es la eliminación de los datos contenidos en el Sistema de Información Policial que en su criterio resultan inexactos, acción que se corresponde con un habeas data.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del conflicto de no conocer planteado entre el Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer de la acción encuadrada por esta Sala como de habeas data, y que fuera interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Damián de Jesús De la Hoz García como una acción de amparo. TERCERO.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción incoada por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación del ciudadano Damián de Jesús De la Hoz García contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de que sean eliminadas, del registro de información que lleva este organismo, todo registro policial que aparezca en perjuicio de la accionante antes señalada.