Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 02-2997, 20/02/2004
Expediente02-2997
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios trabajadores contra la Inspectora del Trabajo del Municipio Libertador. La Sala determinó que, debido a la inoperatividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el tribunal competente para conocer del amparo es el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se ordenó la remisión del expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 266.7 de la Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, en sentencias de 20 de enero de 2000, esta Sala determinó que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que es ella la competente por la materia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Declarado lo anterior, a los fines de resolver el caso sub iúdice, la Sala observa: Mediante decisión del 20 de noviembre de 2002, esta Sala Constitucional estableció el criterio vinculante que, a continuación, se transcribe: La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, así como de cualquier otra pretensión distinta de la pretensión de amparo constitucional, que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos TERESA ZOTTOLA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, JORGE MORENO, CARLOS BLANCO, ALFREDO ARIAS y SONIA CHACÓN, arriba identificados, representados por la abogada Marcia Madrid Bellorín, contra la conducta omisiva de la ciudadana LETICIA MORALES, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, es el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, al cual se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la referida acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativaderechos laboralessindicatoacción de amparo

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