Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de enero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0024, Exp. 23-1244, 04/02/2025
Expediente23-1244
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Javier José Franco Dorado contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación por extemporáneo. La Sala consideró que la falta de notificación del fallo impugnado vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que una Sala distinta se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Con base a la motivación que antecede, esta Sala Constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar procedente in limine litis la acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados Ricardo José Lezama y Guillermo Moreno Contreras, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Javier José Franco Dorado, supra identificados, contra la decisión de fecha 4 de octubre de 2023, dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, conociendo como tribunal de alzada, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por los referidos abogados en representación de la víctima en contra de la sentencia definitiva proferida el 22 de mayo de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana Alejandra de los Ángeles Millán Fernández de la comisión de los delitos de simulación de hecho punible y calumnia, previstos y sancionados en los artículos 239 y 240 del Código Penal.

Dispositiva

Se anula la decisión dictada el 4 de octubre de 2023, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido, y en consecuencia se ordena reponer el proceso al estado de que una Sala distinta a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el recurso ejercido.

Palabras clave

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