Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0024, Exp. 19-0771, 11/02/2022
Expediente19-0771
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, en representación de los ciudadanos Eduardo José Montserrat Guillén y Douglas Rafael Montserrat Guillén, contra la decisión de la Sala de Casación Penal. La Sala establece que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo debido a que la decisión impugnada proviene de un órgano superior jerárquicamente.
Extracto de la motiva
Antes de cualquier pronunciamiento, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa el criterio establecido en sentencia n.° 1638/2012, lo siguiente: …Omissis… En el presente caso, resulta evidente que esta Sala Constitucional no es el tribunal jerárquicamente superior de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contra cuya presunta omisión fue ejercida la pretensión. Así entonces, si bien se comparte que contra las decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal u otra Sala del Tribunal Supremo de Justicia no es admisible la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 6 (numeral 6) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a la resolución de casos como el planteado, la Magistrada que concurre considera que, en el caso sub examine la Sala Constitucional debió considerar la preclusión de lapso de sesenta (60) días continuos, para que el país requirente (Panamá) consignara la documentación judicial necesaria para dar continuidad al procedimiento de extradición pasiva, dado que el extraditable se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el 14 de noviembre del 2019, sin que hasta la fecha se hubiese recibido dicha documentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.108, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MONTSERRAT GUILLÉN y DOUGLAS RAFAEL MONTSERRAT GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad número V-14.509.523 y V-16.844.334 respectivamente, contra la sentencia número 219, dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el 23 de octubre de 2019.