Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0024, Exp. 18-0837, 11/02/2020
Expediente18-0837
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, que declaró con lugar una demanda de impugnación de paternidad. La solicitante, Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, argumentó que no se respetaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no se ordenó la publicación del edicto que llamara a terceros interesados en el juicio. La Sala encontró que la omisión de esta formalidad esencial vulneró los derechos constitucionales de la solicitante.

Extracto de la motiva

Ello así, se observa que el acto decisorio sometido a revisión de esta Sala Constitucional lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 26 de marzo de 2003, que declaró con lugar la demanda de impugnación de paternidad incoada por el ciudadano Manuel José García Martínez contra los ciudadanos Aura Ramona Fuentes, Euglis de Jesús Martínez y Jean Piero Martínez Fuentes, ya identificados. Del mismo modo, la Sala observa que el apoderado judicial de la solicitante fundamentó su requerimiento de revisión constitucional, principalmente en la violación de los derechos “de acción [acceso a la justicia]”, a la defensa, al debido proceso y en la vulneración del principio de expectativa plausible, que se materializó, en su criterio, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su fallo del 26 de marzo de 2003, “(…) decidió un proceso por impugnación de paternidad con un dispositivo incongruente a lo pretendido, pues Manuel García pretendía la impugnación de paternidad de los ciudadanos Euglis y Jean García Fuentes y en la sentencia se dispuso el reconocimiento de la paternidad de un tercero a la causa (Jesús Modesto Pedrouzo Landeira) padre de [su] representada (Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez) quien se enter[ó] de la sentencia que [resolvió] la impugnación de paternidad como si se tratase de un reconocimiento de paternidad, mucho tiempo después de sentenciada, cuando se producen sus efectos y sus nuevos hermanos ejercen acciones sobre los bienes del ahora difunto Jesús Modesto Pedrouzo Landeira (…)”. Asimismo, el referido apoderado judicial considera que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, “(…) al [disponer] en la sentencia (reconocimiento de paternidad de un 3° [sic] distinto a las partes procesales) algo distinto a lo pretendido (impugnación de paternidad), implica un vicio procesal (extra petita –incongruencia positiva–), que además de infringir los requisitos de la sentencia (Arts.(sic) 243 y 244 C.P.C.[sic]), atenta en forma grotesca contra el debido proceso y todo orden procesal, como el reconocimiento de paternidad de un tercero a la causa procesal (Jesús Modesto Pedrouzo Landeira) padre de [su] representada (Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez), situación no es ni era expectativa procesal plausible”. Igualmente, indicó que “[d]e igual forma con relación a la sentencia nunca se ordenó la publicación del extracto de la sentencia tal como se ordena en el Artículo (sic) 507 del Código Civil Venezolano, pues al resultar un cambio en el estado civil de los ciudadanos Euglis de Jesús y Jean Piero ambos García Fuentes, era necesaria la publicación ordenada por la norma Civil, todo lo cual atentó y sigue atentando contra los derechos procesales de cualquier tercero interesado y en especial de [su] representada (Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez), pues por lo decidido le nacieron dos nuevos hermanos quienes le disputan los derechos hereditarios de su padre (Jesús Modesto Pedrouzo Landeira)”. Por ello, el apoderado judicial de la solicitante de revisión pretende que “(…) se restituya la situación jurídica infringida, en consecuencia se ordene la nulidad de la sentencia recurrida, junto con todo el proceso hasta el auto de admisión, [y pide] sea ordenado el edicto previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose un llamado al operador de justicia que debe centrarse en lo pretendido que es una impugnación de paternidad y no un reconocimiento de paternidad, en forma subsidiaria pid[e] se anulen los efectos en error de la sentencia recurrida, en especial la orden de plasmar en las actas de nacimiento de los ciudadanos Euglis de Jesús y Jean Piero García Fuentes el reconocimiento y cambio de apellido a Pedrouzo Fuentes” (Destacado del escrito).

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el abogado Richard Sierra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 26 de marzo de 2003. 2.- Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 26 de marzo de 2003, así como todas las actuaciones subsiguientes ocurridas como consecuencia del fallo anulado. 3.- Se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda de impugnación de paternidad incoada por el ciudadano Manuel José García Martínez, contra los ciudadanos Aura Ramona Fuentes, Euglis de Jesús Martínez y Jean Piero Martínez Fuentes, ya identificados.

Palabras clave

revisión constitucionalimpugnación de paternidaddebido procesoderecho a la defensa

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