Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0024, Exp. 16-1197, 17/01/2018
Expediente16-1197
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de enero de 2018, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por Elba Isabel Nouel contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Cuarto, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y perimida la instancia. La Sala consideró que la perención breve no se configuró, dado que la parte demandada había participado activamente en el proceso, cumpliendo así con el fin de la citación. Se anularon las decisiones impugnadas y se ordenó reponer la causa al estado anterior a la perención.
Extracto de la motiva
Por esta razón, el Juez Superior Cuarto faltó gravemente a sus obligaciones de ética al anteponer formalismos inútiles, que por las razones anteriormente expuestas, no son aplicables para este caso, y prefirió acatar un criterio vetusto que cayó en desuso por inconstitucional, que adentrarse a decidir sobre el fondo de la causa, ya así poner coto a la violación de los derechos fundamentales de mi representada, desconociendo flagrantemente el principio de igualdad efectiva y no discriminación ante la ley contenida en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la obligación de proteger a los grupos vulnerables, y así lo previó el legislador cuando en el mismo artículo 90 de la Ley sobre el Derecho de Autor estableció que todas las interpretaciones sobre las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo deberán realizarse siempre a favor del autor; así como el derecho al respecto de los derechos humanos del autor, el libre desenvolvimiento de la personalidad, derecho al trabajo y su protección, reconocimiento y protección del derecho del autor norma aplicable en estos casos es la contenida en el artículo 52 de la Ley sobre el Derecho de Autor, que consagra que cualquier cesión de derechos realizado por el autor sobre su obra tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha del contrato, aun cuando se tratare de una obra realizada bajo un relación laboral, siendo éste el espíritu del legislador en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (artículos 320 al 329), mediante la cual le otorga la propiedad de la obra creativa al trabajador desde su creación y aun después de finalizada la relación laboral. Por tanto, actuando en consonancia con el derecho de igualdad ante la ley y la garantía de la tutela judicial efectiva, contenidas en los artículos 21 y 26 de nuestra Constitución Nacional, es de impretermitible necesidad que sea delimitado a cinco (5) años el tiempo de las cesiones que sobre sus obras hagan los autores, y en caso que se realicen bajo una relación laboral o por encargo, como en el caso de mi representada, la empresa RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., solo podía explotar la obra mientras que dure su relación de trabajo, vencida ésta, mi representada funge como propietaria de los derechos sobre su creación ‘POR TODO LO ALTO’, quien es la única que podrá decidir si la cederá nuevamente o la conservará para sí.
Dispositiva
Se anula tanto el fallo dictado el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como el pronunciado el 02 de octubre de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, repone la causa al estado en que un tribunal de primera instancia -distinto al que se pronunció sobre la perención aquí anulada-, al cual corresponda por distribución, continúe el trámite del juicio originario en el estado en que se encontraba antes de la decisión dictada el 02 de octubre de 2015.
Palabras clave
perenciónderechos de autortutela judicial efectiva