Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 16-1140, 23/02/2017
Expediente16-1140
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. El caso se originó por un juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, donde se alegó un fraude en la citación y se cuestionó la actuación de la defensora ad-litem. La Sala consideró que la sentencia revisada violó el derecho al debido proceso y no analizó adecuadamente la naturaleza de las obligaciones contractuales, lo que llevó a la configuración de la confesión ficta de manera incorrecta.
Extracto de la motiva
Que, la sentencia objeto de revisión violó el derecho al debido proceso al haber incurrido en el vicio de inmotivación, al momento en que el juzgador debió analizar el tercer requisito necesario y concurrente para determinar si se configuró la confesión ficta, relacionado con el establecimiento de si la petición del demandante no sea contraria a derecho, por cuanto determinó que por tratarse de una demanda por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta, fundamentado en los instrumentos acompañados al libelo de la demanda, la misma se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico venezolano; y no analizó la naturaleza de las obligaciones contenidas en el contrato.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más dos (2) días por el término de distancia, remita a esta Sala Constitucional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de mayo de 2014, fecha en que la parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato (expediente n.° 24.902 de la nomenclatura de dicho tribunal), presentó escrito donde alegó el fraude en la citación y opuso cuestiones previas, hasta el día 21 de julio de 2014, fecha en que fue dictada la sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas por el demandado, -ambas fechas inclusive-.