Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 15-0692, 01/03/2016
Expediente15-0692
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, en representación de Yirma Coromoto Sequera León, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte había declarado la nulidad absoluta de un auto anterior y ordenado la continuación del proceso penal, lo que motivó la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivación, este Tribunal declara sin lugar la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual invocó el rechazo de las excepciones planteadas” (Resaltado del auto citado). 10.- El 5 de febrero de 2014, el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Yirma Coromoto Sequera León, solicitó la aclaratoria del auto antes reseñado. 11.- El 10 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, resolvió la referida aclaratoria, en los siguientes términos: “… ciertamente este Juzgado declaró con lugar la excepción, prevista en el artículo 28.4, letra “e” del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, opuesta, por considerar que los hechos en los cuales se fundó el acto de

Dispositiva

1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por el abogado ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana YIRMA COROMOTO SEQUERA LEÓN, contra la sentencia dictada, el 2 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, lo cual deberá acreditar mediante la consignación ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

excepcioneslesionesderecho a la defensaprocedibilidadacción penalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca