Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 13-0107, 18/02/2014
Expediente13-0107
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Xelios Hispano Biometría C.A. contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala consideró que la notificación ordenada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio era esencial para el cómputo del plazo para interponer el recurso, y que la falta de dicha notificación vulneró derechos fundamentales de la víctima.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 20 de septiembre de 2012, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Xelios Hispano Biometría C.A., contra la decisión dictada, el 29 de junio 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jean Paul Antar Antar, por encontrarse extinguida la acción penal, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa agravada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados Santiago Mao, Domingo Fleitas y Vicente Puppio, en su condición de apoderados judiciales de XELIOS HISPANO BIOMETRÍA C.A., SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional.

Palabras clave

apelaciónsobreseimientolegitimacióninadmisionacción penalCódigo Orgánico Procesal Penal

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