Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 12-1085, 13/02/2013
Expediente12-1085
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia 524-2011, dictada por la Sala de Casación Civil. La revisión fue solicitada por la abogada Liliana Núñez Coa, en representación de Franklin Rafael Cermeño Romero, quien impugnaba la decisión que había declarado sin lugar un recurso de casación relacionado con el reconocimiento de una comunidad concubinaria entre el demandado y Dinora Claret Luna Cova, establecida entre 1997 y 2005. La Sala argumenta que la revisión constitucional no debe ser entendida como una tercera instancia y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada. Se reafirma que la solicitud de revisión no se ajusta a los supuestos necesarios para su procedencia, ya que no se configuran infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se establece que la decisión de la Sala de Casación Civil fue producto de una soberana apreciación del asunto, y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

motiva y dispositiva forman un todo indivisible, donde cada parte están entrelazadas formando un todo, por lo que ha concluido la Sala que si dentro del contexto de la sentencia se encuentran estos elementos, es decir, las omitidas en el dispositivo de la sentencia, no hay lugar a considerar viciada la misma. En el presente caso estamos hablando de declaración judicial de la existencia de la comunidad concubinaria, exigida para poder solicitar la partición de dicha comunidad, para lo cual deberá existir una fecha de inicio y una fecha de termino, tal como ha señalado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.682 de fecha 15/7/05, caso: Carmela Mampieri Giuliani, exp. N° 04-3301, en el cual se dijo: “En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.” (Subrayado de la Sala) Observa esta suprema jurisdicción civil de la transcripción parcial del fallo recurrido, que el mismo contiene tanto la fecha de inicio de la relación concubinaria, como su culminación, cuando indica que “…se demostró que ciertamente existió entre la demandante y el demandado de autos una relación concubinaria, pero no desde el año 1996 como lo afirma la actora sino desde el año 1997 hasta el año 2005 y así se decide…” Lo anterior indudablemente hecha por tierra el alegato del formalizante, ya que el periodo de inicio y culminación de la relación concubinaria quedó suficientemente determinado en el fallo recurrido, lo cual conlleva a declarar la improcedencia de la presente delación. Así se establece. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos anteriormente expuestos se declara la improcedencia de la denuncia bajo análisis por infracción de los artículos 12, 243, ordinal 6° y 244 del Código Procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la abogada Liliana Núñez Coa, actuando como apoderada judicial del ciudadano Franklin Rafael Cermeño Romero, de la sentencia núm. 524-2011 dictada, el 11 de noviembre de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado, contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, que confirmó la decisión dictada, el 28 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que dictaminó con lugar la acción declarativa de reconocimiento de comunidad concubinaria interpuesta por la ciudadana Dinora Claret Luna Cova contra el hoy solicitante, y estableció que existió tal relación entre ellos desde el año 1997 hasta el año 2005.

Palabras clave

concubinatodeclaración judicialparticiónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilimprocedenciavicio de suposición falsa

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