Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 10-0532, 13/02/2012
Expediente10-0532
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 871, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada María Celina Frías Montiel, en representación de TOYOTA DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia N° 00159 dictada el 4 de febrero de 2009 por la Sala Político Administrativa. La Sala anula dicha sentencia y ordena que el Juzgado de Sustanciación emita pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas en segunda instancia por la sociedad mercantil. La decisión se fundamenta en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, al no haberse valorado adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 4 de febrero de 2009 por la Sala Político Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Toyota de Venezuela C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de septiembre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, que declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2007/ 1598 del 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual “…se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la Providencia Administrativa Nº INA/5110/2006/E-008 del 20 de febrero de 2006, la cual fija el porcentaje de ajuste permanente de siete coma catorce por ciento sobre los valores CIF (7,14%/CIF) resultante de establecer la proporción del canon por pagar del precio al mayor o los precios de venta de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., de las partes y piezas vendidas o por vender por esta empresa importadora…
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada María Celina Frías Montiel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA C.A., ya identificados, contra la sentencia N° 00159, dictada el 4 de febrero de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo. 2.- ANULA la sentencia N° 00159 dictada el 4 de febrero de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación proceda a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas en segunda instancia por la sociedad mercantil Toyota de Venezuela C.A.