Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 08-1306, 30/01/2009
Expediente08-1306
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre varios tribunales respecto a una acción de amparo interpuesta por IVÁN ORTEGA CHÁVEZ y WILLIAN BRICEÑO contra la Comisión Electoral Sindical del Sindicato SINTRACARMIQUIM. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la remisión del expediente a dicha sala.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a la decisión del conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La Sala comienza con la advertencia del error en que incurrió el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cuando, pese a la declaratoria de incompetencia para el juzgamiento de la demanda, no declinó el conocimiento de la misma en otro juzgado, sino que elevó el caso, en consulta, al tribunal de alzada. Lo correcto era que el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitiera la causa al tribunal que estimara con competencia para la tramitación del amparo que se incoó. Por tanto, se conmina al citado tribunal a que no incurra más en el error que se señaló. Igualmente, la Sala debe pronunciarse sobre la demora excesiva en que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental incurrió en la remisión del expediente. En efecto, desde que el tribunal decidió su incompetencia (7 de octubre de 2001) hasta cuando remitió los actos procesales a esta Sala (22 de septiembre de 2008) transcurrieron casi siete años, lo cual atenta contra los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial eficaz que reconoce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, la Sala insta al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a que no incurra más en la demora que se delató.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para la resolución del conflicto de competencia que se planteó. 2. La COMPETENCIA de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de la demanda que los ciudadanos IVÁN ORTEGA CHÁVEZ y WILLIAN BRICEÑO, incoaron contra la Comisión Electoral Sindical del Sindicato SINTRACARMIQUIM. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de esta decisión a los tribunales en conflicto.