Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 07-1826, 19/02/2008
Expediente07-1826
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Roberto Taricani Lozada en representación de María Lucelly Céspedes Raigosa, contra la sentencia N° 305 de la Sala de Casación Penal. La decisión se basa en la prohibición expresa de la ley que impide el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de este Tribunal. Se argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas parcialmente transcritas y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 356 del 23 de marzo de 2001, caso: “Isabel Valdivia Rivera” y 2.386 del 9 de octubre de 2002, caso: “Alexis José Ortega Díaz y José León Larez Solórzano”), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones emanadas de alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley de admitir este tipo de acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, por lo cual la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible, conforme a la regla procesal antes transcrita. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roberto Taricani Lozada, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana MARÍA LUCELLY CÉSPEDES RAIGOSA, ya identificados, contra la sentencia N° 305 dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el 14 de junio de 2007, que declaró: (i) Sin lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) Que operó la prescripción extraordinaria de la acción penal para el enjuiciamiento del delito de fraude, tipificado en el artículo 465 ordinal 3º, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en la causa seguida a la ciudadana María Lucelly Céspedes Raigosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal; y (iii) Plenamente vigente la decisión dictada el 20 de agosto de 2004, por el Juzgado Undécimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a la acusada a la pena de dos (2) años de prisión, por el delito de bigamia, tipificado en el artículo 402 del Código Penal.