Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 06-1468, 19/01/2007
Expediente06-1468
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Macias Salom, en representación de Antonieta Mattozzi de Marín, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia no se pronunció sobre las defensas planteadas y no notificó el avocamiento del nuevo juez.
La Sala, al analizar el caso, concluyó que la falta de notificación del avocamiento no constituyó una violación de derechos constitucionales, ya que no se demostró que el nuevo juez estuviera incurso en alguna causal de recusación. Por lo tanto, se determinó que la acción de amparo era improcedente y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo que había declarado improcedente la acción de amparo, enfatizando que la parte demandada tuvo acceso a la justicia y a la posibilidad de recurrir la decisión en el juicio de desalojo.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en la presunta omisión en que incurrió al no pronunciarse respecto a las distintas defensa expuestas del caos procesal habido en el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de dicha Circunscripción Judicial, que ocasionó a su decir la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud de que dicho Juzgado de Municipio no notificó del abocamiento del Juez suplente José Alí Paredes, lo que impidió que transcurriera el lapso fijado en la norma procesal para la reanudación del proceso, con lo cual, a su decir, se violentó el pleno ejercicio de los derechos de las partes, al hacerle nugatorio el derecho de defensa de recusar al nuevo Juez.
El Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de agosto de 2006 declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta al no evidenciar las violaciones constitucionales alegadas.
Para decidir esta Sala Constitucional observa que tal como se señaló previamente, el fundamento de hecho de la acción de amparo, lo constituye la omisión en que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en pronunciarse respecto a la falta de notificación del abocamiento del Juez suplente abogado José Alí Paredes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, para conocer de la causa, el cual tiene por finalidad que las partes, en caso de ser procedente, interpongan la respectiva recusación del juez, siendo éste el derecho a tutelar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Macias Salom, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIETA MATTOZZI DE MARÍN, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA dicho fallo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónrecusacióndesalojotutela judicial efectiva